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Crear un Poder Financiero en Nueva York


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Aunque es difícil hablar de ello, la muerte o una incapacidad son inevitables, así que es importante contar con un plan para establecer cómo queremos que se gestionen nuestros asuntos cuando ya no estemos. ¿Cuándo fue la última vez que pensó en su propio plan patrimonial? Un buen plan patrimonial debe incluir tres aspectos cuando se otorga un poder:

  • Planificar la manera en que se administrarán los bienes y se cuidará a los hijos menores de edad de la persona tras su fallecimiento; esto se realiza a través de la última voluntad y testamento.
  • Planificar la manera en que se administrará la atención médica de la persona si esta llega a sufrir una enfermedad que le impida comunicarse con los médicos; esto se realiza a través de las voluntades anticipadas.
  • Planificar la manera en que se administrarán las finanzas de la persona si esta llega a sufrir una incapacidad o no puede administrar sus propias finanzas; esto se realiza a través de un poder de duración indefinida.

Aunque la mayoría de las personas han planificado la manera en que quieren que se gestionen sus asuntos, ¿alguna vez han pensado en quién llevará a cabo su plan si ellos no pueden? Acá es donde entra en juego un poder de duración indefinida en el estado de New York, el tema en el que se centra este artículo. 

¿Qué es un poder de duración indefinida? ¿Cómo se crea? ¿Qué hay que tener en cuenta al momento de designar un apoderado? En este artículo, se responderán tales preguntas y se plantearán los aspectos delicados pero necesarios que hay que considerar al momento de tomar esta decisión.

¿Qué es un poder?

Un poder es un documento que crea el propietario del patrimonio (denominado “mandante”), donde le permite a otra persona actuar en su representación. Esta persona se denomina “mandatario” o, en algunas ocasiones, “apoderado”. En New York, es posible otorgar un poder con fines financieros.

En New York, existen cuatro tipos de poderes. Un poder general es el más amplio, pero se rescinde cuando es revocado o si el mandante fallece o llega a sufrir una incapacidad. Un poder limitado solamente otorga facultades a un mandatario de manera limitada y temporal. Un poder condicional otorga facultades a un mandatario solamente cuando se produce un suceso determinado; por ejemplo, si el mandante cambia de empleo o se va a vivir a otro país. Si la persona se va a vivir a otro país, podrían generarse retrasos costosos para decisiones o tareas financieras que podrían ser urgentes. El cuarto tipo de poder se trata de un poder de duración indefinida, en el cual se centra este artículo.

La frase “de duración indefinida” implica que el poder seguirá teniendo validez incluso si el mandante fallece o llega a sufrir una incapacidad. El principal objetivo de un poder de duración indefinida es garantizar que un mandatario de confianza pueda tomar decisiones en representación y en beneficio del mandante en caso de que este último no tenga la capacidad física de tomar sus propias decisiones.

¿Por qué es necesario un poder?

Si el mandante llega a sufrir una incapacidad, sus bienes y deudas seguirán existiendo y seguirán estando asociados a dicha persona. Por lo tanto, necesitará ayuda para administrar sus asuntos financieros durante este período, independientemente de si es temporal o permanente.

Imaginemos que Billie, una mujer de 40 años, sufre un accidente automovilístico y cae en un coma prolongado. Billie tiene una casa, una pequeña empresa y finanzas complicadas que ella solía administrar. Todas estas responsabilidades necesitarán la atención de alguien mientras ella no pueda atenderlas por sí misma. Algunos ejemplos de las cosas de las que Billie se encarga son:

  • Pagar la hipoteca a tiempo;
  • Pagar a los proveedores y empleados para mantener su empresa;
  • Gestionar los beneficios gubernamentales para ella y su pequeña empresa.

Para asegurarse de que todo esto siga en orden, Billie necesitará una persona de confianza que retire dinero o lo deposite en una cuenta bancaria, pague a los proveedores y empleados y supervise sus inversiones. Si Billie hubiera creado un poder de duración indefinida antes del accidente, su mandatario de confianza se encargaría de todas las tareas anteriores.

¿Qué pasa si no existe un poder?

Volvamos al caso de Billie. Si Billie no hubiera creado un poder de duración indefinida antes del accidente, su situación se complicaría muchísimo y se volvería muy costosa. En el estado de New York, los(as) cónyuges, hijos, padres u otros familiares cercanos no siempre tendrán acceso de manera automática a la información financiera ni la facultad para tomar decisiones en representación del mandante.

Si no tiene alguien que tome decisiones por ella, Billie corre el riesgo de incumplir con los pagos de la hipoteca, perder los beneficios gubernamentales, perder la cobertura del seguro y perder su empresa. Sin lugar a dudas, Billie y todas las personas que forman parte de su vida estarían en una situación muchísimo mejor si hubiera creado un poder con anticipación.

Aunque tal vez la vida de Billie no sea igual a la de todos, podemos asumir que un tercero tendría que enfrentar al menos una de sus preocupaciones financieras. La mayoría de las personas necesitaría ayuda para administrar sus carteras de valores o para pagar el alquiler, la hipoteca o las cuotas del automóvil si llegaran a sufrir una incapacidad.

En New York, los mandantes obtienen muchísima flexibilidad al otorgar un poder de duración indefinida. Un poder puede ser sumamente amplio y otorgar al mandatario la facultad para ocuparse de todos los asuntos financieros, patrimoniales y médicos, o bien podría ser específico y solamente autorizar al mandatario para pagar la hipoteca de una casa. Aunque cualquier persona puede crear un poder, es recomendable que el mandante trabaje con un abogado patrimonial con experiencia. Un abogado sabrá qué preguntas hacer para determinar qué tan amplio debería ser el poder, y podrá ayudarle a decidir quién es la persona idónea para el trabajo.

¿Cuándo entra en vigencia un poder de duración indefinida?

Un poder de duración indefinida podría entrar en vigencia en las siguientes dos circunstancias:

  • De manera inmediata tras la firma del documento;
  • Solamente cuando el mandante llegue a sufrir una incapacidad.

Si el poder se otorga solamente en caso de que el mandante sufra una incapacidad, se trata de un poder “condicional”, término que ya definimos anteriormente.

Al momento de determinar sus opciones, el mandante debe hacerse varias preguntas importantes. La primera y la más importante es: ¿Quién debe ser el mandatario? Independientemente del grado de acceso que el mandante quiere que tenga el mandatario, el mandante debe confiar en el mandatario. En muchos casos, cuando se formaliza el poder de duración indefinida, el mandante se encuentra en una situación vulnerable, por lo que el mandatario debe actuar en beneficio del mandante.

¿Por qué una persona otorgaría un poder a un mandatario de confianza antes de sufrir una incapacidad? En algunos casos, es posible que el mandante sepa que va a sufrir una incapacidad en el futuro, generalmente si padece de una enfermedad terminal o tiene un diagnóstico de una enfermedad mental. Por lo tanto, tal vez sea necesario otorgar el poder al mandatario antes de que el mandante sufra la incapacidad. Si se elige esta alternativa, el mandatario tendrá facultades plenas tras la firma del documento y podrá comenzar a administrar de inmediato las finanzas del mandante.

Si el mandante decide otorgar un poder de duración indefinida antes de sufrir una incapacidad, al menos un médico debe confirmar que el mandante no tiene la capacidad de encargarse de sus propios asuntos. Esta confirmación médica podría generar retrasos al momento de administrar los asuntos financieros que necesitan atención inmediata. Evidentemente, otorgar un poder con vigencia inmediata conlleva varios riesgos. Es fundamental consultar con un abogado patrimonial al momento de tomar esta decisión, para así resolver cualquier problema o inconveniente antes de finalizar el proceso.

¿Cómo se crea o revoca un poder?

En New York, es necesario completar un breve formulario obligatorio para crear un poder. El mandante deberá colocar la fecha en el formulario y firmarlo, y un notario deberá ratificarlo. Además, el mandatario deberá firmarlo ante un notario. Asimismo, debe haber dos testigos presentes durante la firma; sin embargo, ambos testigos deben ser “partes desinteresadas”, lo que significa que no pueden nombrarse en el contrato ni beneficiarse de este de ninguna manera.

Hay dos maneras de revocar un poder. La primera es incluir una cláusula en el documento original donde se establezca el término o la rescisión del poder en una fecha o ante un suceso determinado; por ejemplo, si el mandante recupera la capacidad de actuar por cuenta propia. Si no existe dicha cláusula, el mandante podrá suscribir una “escritura de revocación”, en cuyo caso deberá enviar una revocación firmada y con fecha por correo físico o electrónico.

Tenga en cuenta que el hecho de crear una escritura de revocación válida no revocará de manera instantánea el poder. La escritura se debe entregar al mandatario; antes de eso, el mandatario está autorizado legalmente para seguir ejerciendo las facultades que se le otorgaron en el documento original. Si recibe la ayuda de un abogado patrimonial con experiencia, podrá preparar una revocación válida de manera rápida.  

¿Por qué contratar un abogado?

Siempre es difícil considerar la posibilidad de una incapacidad en el futuro y la manera de administrar los asuntos de uno si ocurre esto, pero planificarse para esta situación con anticipación es muchísimo más favorable que dejar que su familia tenga que encargarse de ello mientras sufre la angustia de tener a un familiar enfermo.

En Rosenblum Law, trabajaremos con usted para crear un plan que incluya todo lo necesario y que prepare a su familia para enfrentar cualquier situación y encargarse de sus asuntos tal como usted lo desea. Llámenos hoy mismo para recibir una consulta gratuita con uno de nuestros abogados especializados en planificación patrimonial. 

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