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Crear Voluntades Anticipadas De Atención Médica En New Jersey


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Nadie quiere imaginarse el momento en que estén confinados en la cama de un hospital o reciban un diagnóstico médico grave. De hecho, según un estudio de los CDC, la mayoría de los estadounidenses preferiría fallecer en su propio hogar, pero casi ninguno ha elaborado un plan para que así ocurra.

¿Cómo alguien puede planificarse para una posible incapacidad en el futuro? En New Jersey, es posible a través de las voluntades anticipadas de atención médica o un poder financiero de duración indefinida. Al igual que un poder financiero de duración indefinida, las voluntades anticipadas son un documento legal cuyo objetivo es autorizar a una persona para encargarse de los asuntos de otra si esta no lo puede hacer por sí misma, salvo que en este caso, las voluntades anticipadas tienen como objetivo específico administrar las decisiones respecto a cualquier tratamiento médico de la persona.

Siga leyendo para saber en qué consisten las voluntades anticipadas, como crearlas conforme a las leyes de New Jersey y los posibles problemas que hay que considerar al momento de redactar este documento.

¿En qué consisten las voluntades anticipadas?

En New Jersey, las voluntades anticipadas combinan los dos siguientes elementos legales en un único documento:

  • Designación de un apoderado de atención médica
  • Testamento en vida

Analicemos cada uno de ellos. La designación de un apoderado de atención médica es cuando una persona nombra a otra para tomar decisiones médicas en su representación si dicha persona no puede tomarlas por sí misma. Aunque generalmente se espera que el apoderado consulte con los médicos y los familiares antes de tomar decisiones importantes sobre un tratamiento médico, es la única persona que tiene la autoridad para tomar la decisión.

¿Por qué es importante esto? Elegir a la persona correcta para que actúe como representante de atención médica es una decisión sumamente importante, y no se debe designar simplemente al familiar más cercano. Algunas preguntas que hay que hacerse antes de nombrar un apoderado son las siguientes:

  • ¿La persona podrá actuar de inmediato y tomar decisiones cuando sea necesario?
  • ¿La persona vive en la misma región que yo?
  • ¿La persona puede comunicarse de manera inteligente con los médicos y los profesionales médicos y tomar una decisión prudente sobre mi tratamiento?
  • ¿La persona está dispuesta a dejar de lado su propia opinión respecto a mi atención médica y respetar mis deseos tal como se establecen en mi testamento en vida?

Si la respuesta a cualquiera de las preguntas anteriores es “no”, tal vez sea necesario considerar a otra persona para que desempeñe esta función. Además, lo mejor es nombrar un apoderado suplente como mínimo, en caso de que el representante designado no esté disponible cuando sea necesario.

La mejor manera de determinar si una persona es capaz de desempeñar esta función es hablar con ella de manera directa. Explíquele lo que piensa y lo que desea respecto a su tratamiento médico, y pregúntele si estaría dispuesta a respetar sus deseos si fuera necesario. Si la persona no está segura o se muestra dudosa, tal vez sea mejor considerar a otra persona. Elegir a la persona equivocada como apoderado es igual de malo que no tener ningún apoderado.

Una vez que haya decidido a quién designará como apoderado de atención médica, el siguiente paso es crear un testamento en vida. Un testamento en vida es un documento donde se establecen las preferencias de la persona respecto a varios tratamientos médicos e incluye las siguientes instrucciones:

  • Si la persona desea o no sus órganos;
  • Cómo cumplir con las normas religiosas respecto al tratamiento y el cuidado post mortem de la persona;
  • Los tratamientos que la persona considera inaceptables.

El último punto es muy importante. Como ya se mencionó, los CDC han revelado que la mayoría de los estadounidenses desea fallecer en su propio hogar. ¿Qué significa esto respecto a un tratamiento? Tal vez significa que la persona no quiere recibir un tratamiento permanente que la mantenga con vida, como un ventilador o una sonda de alimentación.

O quizá está de acuerdo con estos tratamientos, pero solamente durante un período de tiempo determinado. El testamento en vida puede ser tan específico como lo desee su creador y podría incluir una amplia variedad de tratamientos médicos y preferencias; o por otro lado podría contener las preferencias generales sobre la manera y el momento en que la persona desea recibir atención médica, de manera que el apoderado de atención médica se encargue del resto.

Elegir al apoderado correcto y crear un testamento en vida que incluya todo lo necesario podría ser un proceso difícil. Al comunicarse con un abogado, se asegurará de elegir al apoderado correcto y de que el testamento en vida describa de manera adecuada sus deseos en diversas circunstancias posibles.

¿Cómo se crean las voluntades anticipadas y cómo funcionan?

La ley de New Jersey exige que las voluntades anticipadas las firme su creador ante la presencia de dos testigos que puedan dar fe de que el creador se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales al momento de firmar el documento. Estos testigos no pueden ser apoderados que se hayan designado en el documento de las voluntades, ni tampoco puede ser el médico tratante del creador del documento.

Una vez que se haya firmado debidamente, será necesario distribuir copias del documento a las personas indicadas y deberá almacenarse y ser accesible cuando sea necesario. Algunas personas que deben recibir una copia de las voluntades anticipadas son las siguientes:

  • Los apoderados de atención médica y sus suplentes
  • Los familiares que estén implicados en la atención médica de la persona
  • Los médicos y los hospitales donde la persona reciba el tratamiento
  • El abogado de la persona

El objetivo principal de las voluntades anticipadas es utilizarlas y aplicarlas cuando una persona sufre una incapacidad y necesita tratamiento médico. Por definición, como la persona que creó el documento no podrá describirle su ubicación a ninguna persona cuando sea necesario, lo mejor es que todos los que se vean implicados en su atención médica reciban una copia del documento tras haberse creado. Si trabaja con un abogado para crear voluntades anticipadas, este probablemente conservará una copia que podrá distribuir al apoderado y al hospital de ser necesario.

¿Cuándo entran en vigencia las voluntades anticipadas? Como mínimo, entrarán en vigencia solamente cuando el médico tratante del paciente determine que la persona ya no es capaz de tomar decisiones respecto a su atención médica. Si así se desea, es posible redactar el documento de manera que exija una segunda opinión que confirme la incapacidad, ya sea de manera general o para brindar o suspender determinados tratamientos.

Decidir el momento en que entrarán en vigencia las voluntades anticipadas y garantizar que estén disponibles y que se usen cuando sea necesario a veces podría ser complicado. La mejor manera de que este proceso se desarrolle sin problemas es trabajar con un abogado cualificado que pueda brindar asesoramiento sobre cómo almacenar y distribuir el documento de manera eficaz.

¿Por qué contratar un abogado?

Independientemente de su edad y su estado de salud, usted podría sufrir un problema médico que le provoque una incapacidad en cualquier momento. Aunque es difícil preverlo, lo mejor es planificarse antes de que ocurra, para que así su familia no tenga que lidiar con la realidad de tener un familiar enfermo y la necesidad de tomar decisiones sobre su tratamiento.

En Rosenblum Law, guiamos a nuestros clientes durante cada paso del proceso y creamos voluntades anticipadas que garantizan que se respeten sus deseos y que su familia esté preparada para cualquier posibilidad en el futuro. Llámenos ahora para recibir una consulta gratuita.

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