¿Acusado de Asalto Agravado en New Jersey?

Podemos ayudarle a conseguir sus cargos de asalto con agravantes reducidos o desestimados.

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Asalto Agravado en New Jersey – N.J.S.A 2C:12-1(b)


El asalto agravado es un crimen muy serio en New Jersey. Cualquier persona acusada de cometer asalto con agravantes en Nueva Jersey podría correr el riesgo de perder su libertad. Aparte del estigma asociado con una condena, una persona podría enfrentar años de prisión y una multa extremadamente alta. La condena hará que sea muy difícil mantener un trabajo estable, asistir a la escuela, o encontrar vivienda.

Un cargo de asalto agravado puede provenir de muchos escenarios comunes. Una persona puede haber estado tratando de defenderse a si mismo o a otra persona, o protegiendo su propiedad. Otras veces puede ser el resultado de los ánimos simplemente encendidos. Cualquiera que sea la razón, es vital ponerse en contacto con un abogado con experiencia en defensa penal de NJ que puede ayudar a mantener sus antecedentes penales limpios, mantenerlo fuera de la cárcel, y defender sus derechos legales.

Person in handcuffs

¿Qué es el asalto agravado?

En Nueva Jersey, una persona puede enfrentar cargos por asalto simple o asalto agravado. Como su nombre lo indica, la agresión con agravantes es más grave. El estatuto del asalto agravado en New Jersey es complejo y puede ser absolutamente confuso. A continuación se presenta un desglose de lo que se considera agresión con agravantes en Nueva Jersey.

Según el código penal N.J.S.A. 2C:12-1(b), hay 11 maneras en que una persona puede ser hallada culpable de agresión con agravantes:

  • Causar o intentar causar lesiones corporales graves a otra persona a propósito, a sabiendas o en circunstancias que manifiesten una indiferencia extrema hacia el valor de la vida humana
  • Causar o intentar causar -a propósito o a sabiendas- lesiones corporales a otra persona con un arma mortal
  • Causar imprudentemente lesiones corporales a otra persona con un arma mortal
  • Apuntar a sabiendas (y en circunstancias que manifiesten una indiferencia extrema por el valor de la vida humana) con un arma de fuego a otra persona o en su dirección, independientemente de que el acusado supiera que estaba cargada o descargada.
  • Cometer agresión simple contra cualquiera de las siguientes personas durante el desempeño de su empleo:
    • Agentes de las fuerzas del orden
    • Bomberos
    • EMT/EMS
    • Miembros del Consejo Escolar, Maestros, Administradores Escolares, Conductores de Autobús Escolar, o Cualquier Otro Empleado de Escuela Pública o Privada
    • Empleados de DYFS
    • Miembros de la judicatura (es decir, jueces y magistrados)
    • Conductores de autobús, conductores de tren u otro empleado de un servicio ferroviario de pasajeros
    • Empleados del Departamento Correccional u otro empleado carcelario
    • Empleados de una empresa de servicios públicos o de cable
    • Trabajadores sanitarios
    • Trabajadores de atención directa en un hospital o centro psiquiátrico
  • Causar lesiones corporales a otra persona al huir o intentar eludir a un agente de la ley o al cometer un delito de robo
  • Causar o intentar causar lesiones corporales importantes a otra persona o, a sabiendas (o en circunstancias que manifiesten una indiferencia extrema hacia el valor de la vida humana) o por imprudencia, causar dichas lesiones corporales importantes
  • Causar lesiones corporales provocando a sabiendas o intencionadamente un incendio o una explosión que provoque lesiones corporales al personal de los servicios de emergencia
  • A sabiendas -y en circunstancias que manifiesten una indiferencia extrema hacia el valor de la vida humana- apuntar o mostrar un arma de fuego a un agente de las fuerzas del orden o en su dirección
  • Apuntar, exhibir o utilizar a sabiendas una imitación de arma de fuego hacia un agente de las fuerzas del orden o en su dirección con el fin de intimidarlo, amenazarlo, infundirle miedo de sufrir lesiones corporales o con cualquier otro fin ilícito.
  • Utilizar o activar un sistema o dispositivo de puntería láser (o un sistema o dispositivo que pueda hacer creer a una persona razonable que se trata de un sistema o dispositivo de puntería láser) contra un agente de las fuerzas del orden.

Sanciones y multas

Las penas y multas por asalto agravado son muy diferentes a las de asalto simple. La agresión con agravantes en NJ es un delito de segundo, tercer o cuarto grado.

Esencialmente, las circunstancias especificas del caso y la gravedad de las lesiones causadas determinarán de que grado se le acusa:

  • Agresión con agravantes de cuarto grado: Hasta 18 meses de prisión y hasta $10,000 de multa.
  • Agresión con agravantes de tercer grado: de 3 a 5 años de prisión y hasta 15.000 dólares de multa.
  • Agresión con agravantes de segundo grado: de 5 a 10 años de prisión y hasta 150.000 dólares de multa.

La agresión con agravantes es de cuarto grado cuando alguien

  • Lesiona imprudentemente a otra persona con un arma mortal.
  • Apunta a otra persona con un arma de fuego.
  • Comete agresión simple contra un agente u otra persona definida en el subapartado 5 (por ejemplo, un policía o un profesor) pero no causa lesiones corporales.

La agresión con agravantes es un delito de tercer grado cuando alguien

  • Intenta intencionadamente herir a otra persona con un arma mortal.
  • Intenta causar lesiones graves a otra persona de una manera que muestre indiferencia hacia el valor de la vida humana.
  • Apunta con un arma -incluso de imitación- a un agente de las fuerzas del orden.
  • Utiliza un sistema de puntería láser para apuntar a un agente de forma que le induce a creer que está siendo apuntado con un arma.
  • Provoca un incendio que causa lesiones importantes (pero no graves) al personal de emergencias.
  • Comete una agresión simple contra un agente u otra persona definida en el apartado 5 y causa lesiones graves.
  • Asfixia intencionadamente a una pareja de hecho o a un miembro de la familia.

La agresión con agravantes es un delito de segundo grado cuando alguien

  • Lesiona a otra persona mientras huye de la policía.
  • Provoca un incendio que causa lesiones graves al personal de emergencia.
  • Comete casi cualquier otro acto no definido de otro modo en la ley que cause lesiones graves a otra persona o demuestre desprecio por la vida humana.

Agresión simple vs. Agresión con agravantes

Nueva Jersey tiene dos tipos de cargos básicos por agresión: agresión simple y agresión con agravantes. Como los nombres implican, el primero es menos grave que el segundo. La cuestión de a qué cargo se enfrentará una persona dependerá de las circunstancias de la agresión.

En general, la agresión simple implica amenazas o intentos de herir a otra persona o ataques que causan lesiones leves, como moratones o pequeños cortes. La agresión con agravantes se utiliza más a menudo en casos que implican lesiones graves, o cuando se utiliza un arma. Ciertas circunstancias pueden hacer que una agresión simple se convierta en agresión con agravantes, como cuando una persona ataca a un agente de policía o a un profesor.

El estrangulamiento puede ser agresión con agravantes. 

Una persona puede ser acusada de agresión con agravantes de tercer grado cuando estrangula/asfixia intencionadamente a su pareja de hecho o a otro miembro de la familia. Para ser condenado, la fiscalía debe probar que el acusado sabía o mostró poca preocupación por la forma en que la acción perjudicó a la víctima.

Esta es una adición más reciente a la lista de delitos que pueden considerarse agresión con agravantes. Se convirtió en ley en Nueva Jersey en 2017. La nueva ley también eliminó la presunción de no encarcelamiento por un primer delito que conllevan algunos casos de asalto.

Cómo vencer la agresión con agravantes

Una persona puede protegerse de una condena por asalto agravado si actuó en defensa propia. Esto no siempre es fácil de probar. Con la ayuda de un abogado experto en defensa penal, puede ser posible construir una estrategia de defensa con la mejor oportunidad de evitar una condena.

Según N.J.S.A. 2C:3-4:

El uso de la fuerza o fuerza mortal sobre o hacia un intruso que se encuentra ilegalmente en una vivienda es justificable cuando el actor cree razonablemente que la fuerza es inmediatamente necesaria con el fin de protegerse a sí mismo o a otras personas en la vivienda contra el uso de la fuerza ilegal por el intruso en la presente ocasión.

Asimismo, se permite a una persona defender a otra en situaciones en las que habría estado justificado el uso de la fuerza en defensa propia. Por lo tanto, si la victima de asalto estaba invadiendo el interior de una casa y el acusado estaba actuando en defensa propia, entonces el cargo de asalto puede ser desestimado.

Esta defensa sólo requiere que el abogado demuestre que hubo una “apariencia razonable” del derecho a usar la fuerza. En otras palabras, no importa si el uso de la fuerza es en última instancia injustificado – sólo que razonablemente parezca ser así en ese momento.

Además, alguien que utilice la fuerza para defender su propiedad también puede evitar una condena por agresión con agravantes.

Según N.J.S.A. 2C:3-6:

El uso de la fuerza sobre o hacia la persona de otro está justificado cuando el actor está en posesión o control de un local o tiene licencia o privilegio para estar en él y cree razonablemente que dicha fuerza es necesaria para impedir o poner fin a lo que cree razonablemente que es la comisión o el intento de comisión de un delito de allanamiento por parte de esa otra persona en o sobre dicho local.

Sin embargo, la defensa de la propiedad sólo puede utilizarse si el acusado dijo al intruso o agresor que desistiera de interferir en la propiedad. Además, el acusado no podrá utilizar la fuerza letal para salvar la propiedad por sí solo. Primero debe tener una creencia razonable de que el intruso o agresor va a utilizar la fuerza letal contra él.

En determinadas circunstancias, también puede utilizarse una defensa por “error de hecho”. La defensa por error de hecho sólo puede utilizarse si se demuestra que el acusado no tenía intención de hacer daño a nadie. Por ejemplo, supongamos que un hombre acaba de abofetear a su amigo con mucha fuerza en la espalda después de que le dijera algo insultante. Resulta que la zona abofeteada era una vieja herida del ejército y ahora, debido a la bofetada, ¡el amigo se desploma en el suelo agonizando!

En este caso, el acusado no tenía ni idea de la lesión. De haberlo sabido, nunca habría abofeteado a su amigo. Este conjunto de hechos podría dar lugar a una defensa por error de hecho que podría ayudar a evitar una condena por agresión.

Recuerde, es crucial contratar a un abogado penalista con experiencia en NJ que sepa cuando y como plantear este tipo de defensas y como proteger los derechos legales de uno.

Análisis de Jurisprudencia

La División de Apelaciones de Nueva Jersey anuló una condena por Agresión con Agravantes en State v. Battle, 507 A. 2d 297. En este caso, el acusado fue condenado inicialmente tanto por robo (N.J.S.A. 2C:15-1) como por asalto con agravantes (2C:12-1(b)) en un caso de robo de cartera. En apelación, el tribunal determinó que no se había cumplido el requisito para la agresión con agravantes. La víctima, una mujer de unos 60 años, fue arrojada al suelo por el acusado para robarle el bolso. Sufrió contusiones y lesiones leves en los tejidos. La defensa argumentó convincentemente que las lesiones no eran lo bastante graves como para justificar un cargo de agresión con agravantes. Los fiscales habían alegado que, sin embargo, el acusado había tenido la intención de causar lesiones graves en su acto de obtener el bolso. Esto no pudo probarse. El Tribunal de Apelación admitió que el acusado había actuado con indiferencia ante la posibilidad de causar lesiones graves a la víctima. Sin embargo, no había nada en sus actos que pudiera inducir a una persona razonable a pensar que su intención era causar lesiones. El juez estuvo de acuerdo. Además, si bien las acciones podían haber dado lugar a un cargo de agresión simple, el juez insistió en que el acto de agresión simple era inherente al cargo de robo en segundo grado y, por lo tanto, se fusionaba con esa condena.

En State v. Oliha, el acusado fue acusado de asaltocon agravantes por haber pateado y pisoteado a la víctima en la cabeza y la parte superior del cuerpo. Basándose en el veredicto de Battle, el acusado alegó que no podía ser culpable de asalto con agravantes porque no había quedado ninguna lesión corporal grave. El tribunal declaró que la confianza del acusado estaba fuera de lugar porque Battle se distinguía por los hechos. En Battle, el acusado simplemente le arrebató el bolso a la víctima. Al hacerlo, el acusado mostró indiferencia por la seguridad de la víctima, pero sus acciones no reflejaban la intención de causar lesiones corporales graves. Esas acciones, el encuentro brusco con una víctima anciana, no son equivalentes a patear y pisotear la cabeza y la parte superior del cuerpo de una persona, como ocurrió en este caso. El tribunal concluyó que las acciones del acusado reflejaban la intención de causar lesiones corporales graves en este caso, permitiendo así su condena por asalto con agravantes.

En State v. Edwards, 28 N.J. 292, el acusado agarró a la víctima por el cuello y la arrastró hacia un solar. Después de tirar a la víctima al suelo, el acusado le puso la rodilla en el estómago y la asfixió. La víctima estaba casi inconsciente, pero sólo sufrió magulladuras y arañazos, lo que se consideró “superficial” en sentido médico. El acusado alegó que las lesiones sufridas por la víctima no eran lo suficientemente graves como para justificar una condena por agresión con agravantes. El Tribunal Supremo razonó que las lesiones infligidas no tenían por qué ser permanentes para justificar una agresión con agravantes. En cambio, las lesiones deben considerarse en conjunción con el carácter de la agresión en cuestión. En este caso, aunque los moratones y arañazos de la víctima eran superficiales, la conducta del acusado se consideró salvajemente brutal y escandalosa. Así pues, teniendo en cuenta la naturaleza de la agresión, las lesiones fueron lo suficientemente graves como para justificar la condena del acusado por agresión con agravantes.

De forma similar a Edwards, el Tribunal Supremo de Nueva Jersey en State v. Crumedy, 76 N.J. 319 concluyó que la naturaleza de una agresión era primordial para decidir si podía establecerse la existencia de Agresión con Agravantes. Cuanto más escandalosa es una agresión, menos sustanciales deben ser las lesiones para apoyar una condena por el delito. En este caso, el acusado se hizo pasar por médico y pinchó la piel de las víctimas con una aguja. El tribunal razonó que “la pose ficticia del acusado y el efecto potencial sobre la salud de la víctima de la invasión injustificada de su cuerpo por un instrumento médico o de otro tipo demostraban ampliamente una conducta ultrajante e inhumanamente cruel”. Aunque no hubo lesiones corporales graves, el acto fue calificado de Agresión Agravada debido a la naturaleza cruel de la conducta del acusado.

Consecuencias para un primer delito

Aunque la agresión con agravantes puede conllevar penas de cárcel importantes, los jueces tienen en cuenta muchos factores antes de dictar sentencia. Entre ellos está si el acusado es un delincuente por primera vez. Si la primera ofensa de una persona es asalto agravado, es posible argumentar que él/ella debe ser sentenciado a libertad condicional en lugar de prisión.

Un abogado podría argumentar que el acusado se beneficiaría más sometiéndose a asesoramiento para el control de la ira o el abuso de alcohol/drogas, dependiendo de las circunstancias de la supuesta agresión. También se podría señalar que una persona sin antecedentes de violencia simplemente tuvo un lapsus de juicio y que el incidente es un caso atípico para un individuo de otra manera pacífica.

Consecuencias para los menores

Incluso los mejores y más brillantes jóvenes -especialmente los adolescentes- aún están aprendiendo a gestionar sus emociones y acciones. Como tal, un niño que ha cometido asalto agravado necesita ser defendido contra el castigo indebido que podría exacerbar el problema subyacente, en lugar de rehabilitar al joven. Cuando se trata de agresión con agravantes, los menores podrían enfrentarse a la posibilidad de detención, en lugar de prisión. Dependiendo de la gravedad del cargo, un joven podría enfrentarse a entre 1 y 3 años en un centro de detención juvenil.

Con la ayuda de un abogado, sin embargo, es posible evitar una condena o, al menos, la detención. En su lugar, el abogado puede argumentar que el servicio comunitario, el asesoramiento, y tal vez incluso la inserción laboral sería más adecuado.

Cómo inscribirse en los programas alternativos de NJ

Nueva Jersey ofrece programas de remisión para ayudar a los acusados de ciertos delitos a evitar la condena y el tiempo en la cárcel. El objetivo es centrarse en la rehabilitación del individuo. Los acusados de agresión con agravantes de tercer o cuarto grado pueden ser potencialmente admitidos en dichos programas si cumplen con los criterios de elegibilidad.

Uno de estos programas sería el de Intervención Previa al Juicio (PTI). Con el fin de inscribirse, el solicitante puede ser obligado primero a declararse culpable de los cargos, si el programa se completa con éxito, entonces los cargos son retirados y la declaración es anulada.

Si el programa no se completa, la declaración de culpabilidad se mantiene y la persona es declarada culpable y condenada sin juicio. Si el solicitante no está obligado a declararse culpable y aún así no completa el programa, entonces el caso puede ser llevado a juicio.

Un programa PTI típico puede incluir asesoramiento, libertad condicional, servicios a la comunidad y formación laboral.

El Programa de Desviación para Veteranos es otra opción para los miembros activos o antiguos del ejército de los Estados Unidos y de la Guardia Nacional. Estos programas combinan la gestión del caso, servicios de salud mental y otros tratamientos recomendados por el juez.

Es mejor consultar con un abogado antes de considerar un programa de remisión como parte de una estrategia de defensa. La razón es que ser aceptado en remisión no es una garantía. También puede no ser de hecho la mejor opción dadas las circunstancias.

Borrar el asalto agravado de los antecedentes

Es posible que una persona que ya ha sido condenada por agresión con agravantes no tenga que sufrir el estigma de antecedentes penales para siempre. Nueva Jersey permite que algunas personas borren sus antecedentes penales. Para presentar una petición, la persona primero debe esperar 6 años (4 si no hay delitos graves en el expediente) después de cumplir la sentencia y pagar las multas. Durante ese tiempo, no puede ser condenado por ningún otro delito.

Mientras que la agresión con agravantes es un delito elegible para la eliminación de antecedentes penales, algunos delitos, como el robo o la agresión sexual, dará lugar a un rechazo automático de la petición de eliminación de antecedentes penales.

Consulte nuestra página de eliminación de antecedentes penales en NJ para aprender más sobre el proceso y los requisitos, y asegúrese de hablar con un abogado antes de intentar presentar una petición de eliminación de antecedentes penales.

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es el plazo de prescripción para el asalto agravado?

El plazo de prescripción para asalto agravado en NJ es de 5 años.

¿Es la agresión con agravantes un delito grave en Nueva Jersey?

Nueva Jersey utiliza el término delito imputable para describir la agresión con agravantes. En la mayoría de los demás estados, un delito imputable es similar a un delito grave.

¿Se puede reducir la agresión con agravantes?

En muchos casos, un abogado puede negociar con los fiscales para reducir un cargo de asalto agravado a asalto simple. Este último es un delito de alteración del orden público en Nueva Jersey.

¿Es el estrangulamiento asalto agravado?

En 2017, las leyes de asalto de NJ se actualizaron para enumerar el estrangulamiento de la pareja doméstica de uno como asalto agravado de tercer grado. Una condena puede significar hasta 5 años de prisión.

¿A quién debo contactar?

Si usted o un ser querido fue acusado recientemente de agresión con agravantes en Nueva Jersey, comuníquese con Rosenblum Law hoy mismo. Nuestros abogados expertos en defensa penal han ayudado a personas en muchas situaciones similares. Podemos defender sus derechos constitucionales y hacer todo lo posible para que se desestimen sus cargos de agresión con agravantes. Envíenos un correo electrónico o llámenos hoy al 888-450-3923.

¿Con quién debo ponerme en contacto?

Si usted o un ser querido fue acusado recientemente de asalto agravado, contacte a Rosenblum Law hoy mismo. Nuestra firma trabajará arduamente para proporcionarle la defensa legal más efectiva para reducir o evitar el encarcelamiento y los antecedentes penales. Envíenos un correo electrónico o llámenos hoy al 888-450-3923.

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