En algún momento de su vida, todas las personas se verán obligadas a pensar en su propia muerte. Ya sea si trata de la pérdida de un potencial heredero, un diagnóstico médico o un suceso más alegre como el nacimiento de un bebé, llegará el día en que todos nos hagamos la siguiente pregunta:
¿Qué pasará con mis seres queridos y mis bienes si fallezco?
Es una pregunta incómoda, pero sumamente necesaria. La única manera de prepararse para un imprevisto en la vida es crear un plan patrimonial que establezca cómo le gustaría que se gestionaran sus asuntos si así fuera necesario.
¿Cómo se hace? Hay varios elementos que componen un plan patrimonial apropiado, pero el punto de partida para la mayoría de las personas será crear una última voluntad y testamento, o “última voluntad”. En este documento, se detallará la manera en que se distribuirán los bienes de la persona tras su fallecimiento, así como otros aspectos importantes que deben atenderse antes de que la persona fallezca. Siga leyendo para saber qué es la última voluntad, qué debe incluir y cómo crear una que sea legalmente válida en New Jersey.
¿Qué es la última voluntad?
La última voluntad es un documento legalmente vinculante que una persona crea y firma antes de su fallecimiento. En esta, se estipulan las instrucciones sobre cómo se deben gestionar sus asuntos una vez que haya fallecido. Si no existe este documento, los bienes de la persona pasarán por el proceso sucesorio, lo que podría tener varias consecuencias imprevistas.
La última voluntad no solo se trata de designar a los beneficiarios de los bienes, también permitirá lo siguiente:
- Designar tutores para los hijos menores de edad;
- Elegir un albacea que administre los bienes;
- Elegir fideicomisarios que administren las finanzas de algunas personas;
- Especificar prácticas o reglas religiosas que deben respetarse.
Cualquier última voluntad debe incluir los elementos anteriores, pero en algunas circunstancias, la persona que crea el testamento tal vez deba incluir otros aspectos en función de su situación específica, por ejemplo:
- Crear un fideicomiso para cuidar a sus mascotas;
- Elegir organizaciones benéficas a las que donar determinados bienes tras su fallecimiento;
- Asegurarse de que los hijos de un matrimonio anterior reciban la herencia.
Al crear la última voluntad, es importante reunir toda la información relacionada con los bienes de la persona y prestar atención a las circunstancias específicas que podrían causar problemas a los familiares sobrevivientes o conllevar una planificación adicional. Por ejemplo, las siguientes situaciones podrían originar problemas imprevistos y deben tenerse en cuenta antes de crear un testamento:
- El patrimonio es grande y podría estar sujeto a impuestos elevados;
- El patrimonio contiene varios bienes ubicados fuera de New Jersey que deberán pasar por el proceso de validación testamentaria del estado donde se encuentran;
- El creador de la última voluntad anteriormente estuvo sujeto a un régimen de sociedad conyugal o actualmente tiene un acuerdo de separación de bienes de un matrimonio anterior.
Las últimas voluntades son específicas a la persona que las crea y a su situación financiera y familiar. Por lo tanto, probablemente será necesario considerar factores adicionales antes de redactar una. La mejor manera de asegurarse de que se ha incluido todo lo necesario y de que la última voluntad no cause problemas en el futuro a la persona ni a su familia es hablar con un abogado especializado que pueda revisar e identificar estos posibles inconvenientes de manera anticipada y elaborar un plan de manera acorde.
Designar a los fiduciarios de la última voluntad
Además de designar a los beneficiarios (aquellas personas que recibirán los bienes), también es importante designar a algunos fiduciarios. Los fiduciarios de la última voluntad son personas que se encargarán del cumplimiento de varios elementos del testamento de acuerdo a los deseos del creador del testamento. Echemos un vistazo a los tres fiduciarios que deben designarse en la última voluntad:
Albacea
En primer lugar, es importante designar a un albacea. Este será la persona encargada de administrar los bienes tras el fallecimiento del creador del testamento. Además, deberá reunir los bienes del patrimonio y distribuirlos en función de las disposiciones de la última voluntad.
El albacea a veces debe trabajar muchísimo, por lo que el estado establece que los albaceas tienen derecho a una comisión según el tamaño del patrimonio. El albacea no tiene la obligación de aceptar esta comisión y, a veces, cuando es un familiar del difunto, optará por no recibir ningún pago para evitar discusiones con los demás familiares.
La labor del albacea es extremadamente importante para garantizar que el patrimonio se distribuya sin inconvenientes. Por lo tanto, lo mejor es designar a alguien que sea organizado, esté disponible y dispuesto a hacer el trabajo cuando llegue el momento. Además, es necesario designar a un albacea suplente, en caso de que el albacea designado no esté disponible tras el fallecimiento del creador del testamento.
Tutor
Tal como se mencionó anteriormente, la última voluntad es la única instancia en la que la persona podrá designar tutores para sus hijos menores de edad en New Jersey. Aunque los procedimientos de tutela siempre se tramitan en un tribunal, el tribunal considerará seriamente las preferencias del difunto, tal como se establecen en la última voluntad, a la hora de determinar quién será el tutor de los hijos menores de edad.
Al elegir uno o varios tutores, es importante tener en cuenta algunas cosas. En primer lugar, la persona debe estar dispuesta a desempeñar esta función. La crianza de un niño es una tremenda responsabilidad y, dependiendo de si el creador del testamento ha destinado dinero para sus hijos, también podría ser sumamente costosa. Por estas razones, es importante hablar con los tutores que haya elegido antes de designarlos en el testamento, para asegurarse de que estén preparados, dispuestos y puedan actuar si es necesario.
Otra cosa importante pero a veces incómoda que debe tenerse en cuenta a la hora de designar a un tutor es la edad de la persona que elija. Si los hijos del creador del testamento son muy jóvenes, es previsible que el tutor no deba desempeñar la función durante muchos años. Por ende, es fundamental no solo pensar en quién puede desempeñar la función en la actualidad, sino quién podría asumir la responsabilidad hasta que los hijos sean adultos.
Fideicomisario
Muchas veces, la última voluntad se escribe de manera de crear un fideicomiso donde se retengan los bienes de los hijos menores de edad en caso de que el creador del testamento fallezca antes de que los hijos sean adultos. Esto se hace para garantizar que los bienes se usen de manera responsable para el cuidado de los hijos, y no los malgaste ni los despilfarre una persona que no sepa cómo administrar dinero. Los fideicomisos de este tipo también pueden crearse para los adultos que tengan problemas económicos, problemas de abuso de sustancias o cualquier otro problema que haga que el creador del testamento dude en dejarles una gran cantidad de dinero.
Cuando existe la posibilidad de crear un fideicomiso tras el fallecimiento del creador del testamento, habrá que designar un fideicomisario en la última voluntad. Esta persona controlará el fideicomiso que contiene los bienes del creador del testamento, y distribuirá el dinero de acuerdo a las instrucciones establecidas en el testamento o a criterio del fideicomisario.
Elegir un fideicomisario es similar a elegir un albacea o un tutor. Debe ser alguien que esté preparado, dispuesto y sea capaz de desempeñar esta función. También debe ser alguien en quien confíe plenamente el creador del testamento y que sea responsable con el dinero. Al igual que con cualquier otro fiduciario, también hay que designar a un suplente.
La elección de los fiduciarios en un plan patrimonial es una parte fundamental del proceso, y debe considerarse con cuidado. Elegir a la persona incorrecta para que desempeñe cualquiera de estas funciones podría tener consecuencias nefastas. Lo mejor es hablar con un abogado sobre sus bienes y situación familiar antes de designar a cualquier persona para que desempeñe estas funciones, ya que el abogado podrá identificar los problemas que podrían surgir a raíz de las decisiones del creador del testamento.
Dar validez a la última voluntad en New Jersey
Una vez que se haya creado la última voluntad, debe “formalizarse” o firmarse de acuerdo a la ley estatal. En New Jersey, la ley establece que la última voluntad debe constar por escrito y debe ser firmada por dos testigos que puedan dar fe de que el testador (la persona que creó el testamento) se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales.
Aunque no es un requisito, lo mejor es siempre contar con testigos “desinteresados” a la hora de formalizar la última voluntad. Los testigos desinteresados no tienen la intención de obtener ganancias con el testamento. Si la última voluntad es impugnada ante un tribunal, el hecho de contar con testigos desinteresados evitará cualquier reclamación de que los testigos influenciaron inadecuadamente al creador del testamento.
En New Jersey, la legalización del testamento tampoco es un requisito, pero se recomienda hacerla. Cuando hay un notario presente en el acto de firma, el testamento pasa a ser “válido por sí mismo”. Es decir, cuando el creador del testamento fallezca y se solicite la validación testamentaria, los testigos no deberán asistir al tribunal a ratificar que presenciaron la firma del testamento. Puesto que estos documentos pueden permanecer inactivos durante años o incluso décadas antes de que sean necesarios, la logística de encontrar testigos podría ser difícil, así que lo mejor es contar con la presencia de un notario en la firma del testamento.
¿Por qué contratar un abogado?
Crear una última voluntad y testamento en New Jersey a veces puede ser un proceso complicado, y la persona que crea el testamento debe proceder con cuidado. Hay muchas maneras de crear una última voluntad, pero solo si trabaja con un abogado cualificado podrá asegurarse de que el testamento incluya todo, sea legalmente válido y no cause problemas a su creador o sus familiares en el futuro.
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