Aunque la mayoria de nosotros nunca soñaria con exponerse en publico o intencionalmente actuar lascivamente, algunos de nosotros tenemos lapsos de juicio inducidos por el alcohol. Otros pueden encontrarse en el lado equivocado de una acusación penal simplemente porque pensaban que estaban en privado cuando en realidad no lo estaban. Como tal, la mayoría de los cargos penales por exhibicionismo y lascivia surgen de errores lamentables cometidos durante una noche de copas o de parejas que mantienen relaciones en lugares que la ley no se los permite. Antes de actuar precipitadamente, asegúrese de familiarizarse con las leyes de exposición indecente de Nueva Jersey y de ponerse en contacto con un abogado con experiencia en defensa criminal.
¿Qué es exposición indecente y lascivia?
Bajo N.J.S.A. 2C:14-4, es ilegal que una persona cometa cualquier acto flagrantemente lascivo y ofensivo que uno sepa o razonablemente espere que pueda ser observado por otros individuos sin consentimiento, que se sentirían ofendidos y alarmados. Cuando la mayoría de nosotros pensamos en exhibicionismo, nos viene a la mente la imagen de un chico o una chica que se exhibe intencionadamente a plena luz del día. Sin embargo, este no suele ser el caso, como ilustra esta lista de lo que podría considerarse exhibicionismo o actos obscenos según la ley estatal:
- “Mooning” o exposición de los glúteos en público
- Correr desnudo
- Mantener relaciones sexuales en público
- Orinar en público
- Masturbarse en un lugar público
- Exponer intencionadamente los genitales a otra persona en público.
En realidad, esta ley se utiliza con mucha más frecuencia de lo que pensamos y se aplica a circunstancias que nunca habríamos imaginado. Por ejemplo, los conceptos erróneos sobre playas y parques privados han llevado a parejas a ser acusadas de este delito. Como creen que el lugar es privado, piensan que no están infringiendo la ley. Sin embargo, en realidad, la ley no utiliza los términos “público” o “privado”. En su lugar, la ley de NJ sólo requiere que uno “razonablemente espere” que su conducta sea observada. La clave aquí es “razonablemente”.
Recuerde, usted puede haber pensado que nadie le vería, pero la norma es lo que una persona objetiva en su situación habría considerado razonable.
Sanciones y multas
Si se le declara culpable de violar la N.J.S.A. 2C:14-4, podría ser culpable de un delito de alteración del orden público. Un delito de alteración del orden público conlleva las siguientes penas:
- Puede ser encarcelado hasta 30 días.
- Usted puede ser multado hasta $1,000.
- Aunque es una ofensa menor, aparecerá en su expediente permanente y será visto por empleadores, arrendadores, y escuelas. Por lo tanto, puede tener efectos adversos significativos en su vida.
Sin embargo, si su acto lascivo fue observado por un niño menor de 13 años o una persona que sufre de una discapacidad mental o deficiencia que le impide comprender la naturaleza de su conducta, entonces usted podría ser condenado por un delito de cuarto grado.
- Un delito de cuarto grado podría llevarlo a prisión por hasta 18 meses y requerir que pague una multa de hasta $10,000.
- Si un vehículo de motor estuvo involucrado en el delito, se le podría suspender la licencia por hasta 2 años.
- Por ultimo, si usted ocupa un cargo publico, una condena por este delito podria resultar en la perdida de su cargo.
- Este cargo tendrá los mismos efectos adversos, si no mayores, en la capacidad de uno para conseguir vivienda, trabajo y admisión a la escuela porque será visto por los empleadores, propietarios y administradores escolares.
Cómo vencer cargos por exhibicionismoy actos obscenos
En la mayoría de los municipios, usted no será capaz de conseguir este delito desestimado directamente a menos que pueda presentar un buen caso de por qué no se habría esperado razonablemente que la gente observara su conducta. Sin embargo, muchos fiscales le permitirán declararse culpable de un delito menor. En este caso, declararse culpable de una violación de una mera ordenanza municipal le ahorrará tener antecedentes penales y casi siempre le permite escapar de una pena de prisión. Asegúrese de contratar a un abogado penalista con experiencia en NJ para que le ayude con sus cargos de exhibicionismo y actos obscenos.
¿A quién debo contactar?
Si usted o un ser querido fue acusado recientemente de exhibicionismo o lascivia en Nueva Jersey, comuníquese hoy mismo con Adam H. Rosenblum de Rosenblum Law. El Sr. Rosenblum es un abogado penalista experto que ha ayudado a personas en situaciones similares. Defenderá sus derechos constitucionales y hará todo lo posible para que se desestimen sus cargos por exhibicionismo o lascivia. Envíele un correo electrónico o llámelo hoy al 888-450-3923.
Preguntas frecuentes
Amamantar en público no se considera exposición indecente. Sin embargo, cuando se encuentra en un restaurante, tienda, o cualquier otra propiedad privada, el dueño del negocio no está obligado a permitir la lactancia materna en su propiedad.
La violación de una ordenanza municipal es una violación de la ley en el nivel más local, y se considera un delito de menor grado que la violación de la ley estatal o la ley federal. En Nueva Jersey, una persona que se declara culpable de una violación de ordenanza municipal puede enfrentar lo siguiente:
· Una sentencia de cárcel del condado no mayor de 90 días, o
· Una multa máxima de 2.000 dólares, o
· Servicio comunitario no superior a 90 días
Si se trata de un infractor por primera vez, es poco probable que una persona se enfrente a penas de cárcel y se deja a la discreción de los tribunales determinar el castigo. Sin embargo, para asegurar un resultado óptimo, es importante contratar a un abogado competente.
La norma en el estatuto de exposición indecente de Nueva Jersey es que uno podría razonablemente esperar que su conducta podría ser observada por otro. Dependiendo de las circunstancias, puede ser posible argumentar que una persona razonable no habría esperado ser observada en su situación, o que el acto ni siquiera ocurrió en un entorno público.
Un acto lascivo incluye la exposición de los genitales con el propósito de intentar despertar el deseo sexual de la persona que realiza la conducta. Generalmente, los actos lascivos se consideran un comportamiento peor que la indecencia pública. Esto se debe a que son actividades sexuales intencionadas realizadas en público, mientras que la exposición indecente podría ocurrir accidentalmente. Sin embargo, Nueva Jersey no distingue entre ambos.